miércoles, 25 de mayo de 2016

Parte 2 de 2 - Los problemas de la distribución de las aguas de la Media Luna


Luis F. Tenorio los represento en los convenios

 “...Se les expuso muy al pormenor; sin embargo, de ser todos perfectamente ladinos con lo mandado, después de habérselos asentado a la letra, el anterior proveído, entendidos hicieron sus reflexiones, y por último quedó deducido entre ellos de común acuerdo, que les era muy conveniente hacer su toma en el paraje que señaló en la vista de ojos de 1787, era gobernador el nominado Juan Paulín Rodríguez, quien siguió la targea por aquella línea hasta su perfección, y posteriormente se obstruyó, cuyo paraje se conoce como la “Punta de la Tablería...". (65).

Aquí estuvo el casco de la hacienda  el Jabalí

El 6 julio de 1898, el conflicto se solucionó al reconocerse la validez del convenio o transacción respecto a las aguas del manantial, verificado el 31 de marzo de 1791 y confirmado el 14 de noviembre del mismo año, ante la Real Audiencia de México en 1791, con la aceptación de la Sra. Inés Navarro viuda de don José María Verástegui, representada por don Franco Verástegui, como propietaria de la hacienda de El Jabalí,  el señor Cnel. Luis F. Tenorio como síndico del ayuntamiento de Cd. Fernández.

 Así como por las autoridades de Rioverde representadas por los señores doctor Eleno Cervantes en su calidad de Presidente, Jesús Castillo Secretario, y Manuel Alvarado Síndico Municipal. (66).

Antiguos canales de regadío

Por último, el 11 de  julio de 1898, se expidió el Reglamento para la distribución de las aguas, de acuerdo al contrato que aprobaron el Gobernador del Estado  y las municipalidades de Rioverde y Ciudad Fernández. 

El líquido sería utilizado para uso doméstico, regadíos y fuerza motriz. Esta ley contiene los siguientes capítulos: sobre las Aguas y el objeto del Reglamento; reglas para que el agua llegue íntegra a sus tomas; para la distribución de las aguas entre sus vecinos, correspondientes a los municipios y las que, deben observarse para el curso de las aguas sobrantes y Prevenciones Generales. (67)

Nuevos canales de regadío

Apuntes para una historia Regional – José de Jesús Alvarado Orozco
Fotografia: Elena Rodriguez de la Tejera

BIBLIOGRAFIA
  65.- Contrato celebrado entre los Ayuntamientos de Río Verde y Ciudad Fernández con la Sra. Doña Inés Navarro de Verástegui para la distribución de las aguas de la Media Luna, ante el escribano Público Antonio de P. Nieto en San Luis Potosí, 29 de agosto de 1895, se reconocen los contratos de 31 de marzo y confirmados el 28 de noviembre de 1791, ante la Audiencia de México. Que obran en la 3ª Oficina del Registro Público de la Propiedad, inscripción 414 del Tomo 3º folio 255 al 261. Toma de razón feb. 1896, del cuaderno No. 7 del Protocolo del Lic. José de Jesús Gama Notario Público. Noviembre 26 de 1895. Copia certificada del original que obra en el archivo del Ayuntamiento de Río Verde. 22 de diciembre de 1932. Archivo de don Amando.


66.- Contrato celebrado entre los Ayuntamientos de Río Verde y Ciudad Fernández con doña Inés Navarro de Verástegui. Ibídem.

67.-  San Luis Potosí. Carlos Díez Gutiérrez, Juan Flores Ayala. Gobernador y secretario respectivamente. Reglamento sobre las aguas de la Media Luna. Expedida en 21 de mayo 1898. 30 artículos. Autorización concedida al Ejecutivo. Artículo 1º de la Ley Núm. 20 expedida en 21 de mayo 1898.

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