Ma. Teresa Verastegui Nieto;
Una vez que fueron desalojados los rebeldes de Rioverde, fue
ocupada la ciudad por las tropas del gobierno, remitieron a San Luis Potosí a
Manuel Verastegui Suarez a quien aprendieron El 22 de mayo de 1847 por ser el
autor del plan y director del movimiento revolucionario en dónde permaneció más
de un mes en prisión.
Luego dio orden el Gobernador Julián de los Reyes de que
saliera desterrado del territorio del Estado por considerar nociva su
permanencia para la paz y tranquilidad del mismo Estado. El historiador potosino
don Manuel Muro, refiere este hecho como el origen del amparo.
Manuel Verástegui pidió amparo ante el juez Federal de San
Luis Potosí en contra del destierro ordenado por el Gobernador del Estado,
aunque todavía no estaba reglamentado el artículo 25 de las actas de reforma a
la Constitución de 1824.
El 22 de mayo de 1847 se publicó el Acta Constitutiva y de
Reformas. En este documento se creó el juicio de amparo cómo una institución
protectora de los derechos del hombre, y además se estableció que serían los
tribunales federales los que conocerían de estas controversias.
La situación política era angustiosa, derivada en su mayor
parte, de la invasión norteamericana. Lo que impidió la enumeración completa de
las garantías individuales, aunque algunas de ellas ya estaban en la
constitución federalista. Por otra parte, la reglamentación del juicio de
amparo no fue posible sino hasta 1861.
Durante la vigencia de la referida acta hubo muchas
solicitudes de amparo ante los juzgados, pero los Jueces de Distrito se
abstuvieron de conocerlos, aduciendo que no había ley reglamentaria, cuando que
ahora el criterio es que la ley es obligatoria desde que se publica y debe
cumplirse.
Este fue el razonamiento en que se sustentó fundamentalmente
el Sr. Pedro Sámano, juez suplente del Juzgado de Distrito de San Luis Potosí,
el 13 de agosto de 1849, en el juicio que promovió Manuel Verástegui en contra
de actos del gobernador, don Julián de los Reyes, quien había dictado un
decreto desterrándolo del estado. 27
Se ignora quien era el juez titular del juzgado de Distrito
cuando se dictó esta sentencia y al no estar presente el titular, fue otorgada
por Don Pedro Sámano, 1er suplente de juez de Distrito.
Siendo ésta la Primera sentencia de amparo otorgada. Una
característica de la misma es que no había ley reglamentaria para otorgar el
amparo, pero si estaba dentro de la Constitución.
Para dar mayor claridad, transcribo el texto de la Primera
Sentencia de Amparo que se dio en San Luis Potosí, el 13 de agosto de 1849:
“Visto el antecedente dictamen y teniendo presente que el
Articulo 25 de la Acta de Reformas impone al juzgado de mi cargo la obligación
de amparar a cualquier ciudadano contra los ataques violentos, ya sea de los
Supremos Poderes de la Nación, ya de los Estados;
que la circunstancia de no haberse reglamentado el modo y
términos en que tal protección debe dispensarse, no es ni puede ser obstáculo
para cumplir con ese sagrado deber, porque a nadie puede ocultarse el modo de
sustanciar un expediente y que, de no dar cumplimiento al citado artículo,
resultaría una contravención del objeto y fin que los legisladores se
propusieron, no menos que una muy notable infracción;
que inconcusamente
haría responsable al que la cometiera; que una ley desde el momento que se
publica debe ser obligatoria; no expresándose en ella lo contrario, como dice
muy bien el asesor, y que por lo mismo no se ha podido ni puede dejar de
cumplir con la referida disposición Constitucional, a pesar de las razones que
expresa el Sr. Gobernador del Estado en la comunicación que dirigió a este
juzgado el 4 del corriente por conducto de su secretaria, por no ser
suficientes para no observar lo que manda la Ley con objeto de proteger las
garantías y siendo como es cierto que el mismo Sr. Gobernador expidió
contra D. Manuel Verástegui la orden de
destierro,
que la motivó el
ocurso que ha dado lugar a la formación de las antecedentes actuaciones
contraviniendo lo dispuesto por el Supremo
Gobierno de la Unión a consecuencia de la Ley de 24de abril del
corriente año, y cometiendo un verdadero
ataque a las garantías individuales que deben respetarse siempre por cualquier
autoridad, por estar afianzadas en la Constitución y ser esto conforme al buen
orden y comunal provecho de la sociedad,
por tales fundamentos y demás que se contienen en el precitado dictamen a que
me refiero,
se declara que este
juzgado dispensa a D. Manuel Verástegui la protección que solicita, en
conformidad de lo dispuesto en el repetido Artículo 25 del Acta de Reformas
para que no pueda ser desterrado del Estado, sin que preceda la formación del
juicio y pronunciamiento del fallo por la autoridad judicial a que exclusivamente
corresponde por la Constitución; debiendo quedar entre tanto en el pleno uso de
los derechos y libertad que b misma Carta Fundamental le concede como ciudadano
mexicano. Comuníquese esta disposición al interesado para su inteligencia,
dándole copia testimoniada de ella si la pidiere.
Hágase igual comunicación por medio de la correspondiente
nota al Supremo Gobierno del Estado, para el debido acatamiento de este fallo y
sus efectos, manifestándole a la vez que el juzgado en manera alguna espera se
le obligue a usar de los recursos que la Ley ha puesto en sus manos para hacer
respetar y cumplir sus disposiciones, estando como se haya dispuesto a
conservar la dignidad de este Tribunal, y hacer que sus fallos sean debidamente
respetados, y dese cuenta con todo el Supremo Gobierno de la Unión para los
efectos a que hubiere lugar.
El Señor Pedro Sámano,
primer suplente del juzgado de Distrito en el actual ejercicio por ausencia del
propietario. Así lo decretó, mandó y firmó por ante mí, de que doy fe. Pedro
Sámano. Manuel de Arreola”. 28
El órgano judicial potosino fue quien pronuncio la primera
sentencia de amparo. Por lo tanto, hay que enfatizar que tal fallo, además de
ser la primera sentencia de amparo, fue la primera en que se concedió la
protección federal. Esta sentencia merece un reconocimiento especial por las
condiciones desfavorables en que se emitió ya que no existía una ley reglamentaria
aun cuando se dejaba a salvo el criterio de cada juzgador para emitir sus
decisiones.
Al conocer este fallo, el Gobernador del Estado, Don Julián
de los Reyes, le molestó bastante la sentencia pronunciada por el Juez Sámano,
quien protestó con gran disgusto en contra de ella ante la Suprema Corte de
Justicia y Negocios Eclesiásticos.
e hizo saber el hecho a diversos gobernadores de otros
Estados: Tamaulipas, Coahuila, Zacatecas, Sonora, Sinaloa, Durango, Querétaro,
Puebla, Guanajuato, Michoacán y Jalisco.
La Mayoría de los
mismos contestó otorgando su apoyo al Jefe del Ejecutivo, ya que estimaban que
decisiones como la de Sámano afectarían la independencia y soberanía que a los
Estados otorgaba la Constitución General de la Nación.
Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación se
mantuvo firme y sostuvo al Juez Sámano hasta que éste concluyó su interinato.
En cuanto a las expresiones de los señores Gobernadores, sólo
cabe decir que son explicables por la época en que se emitieron, pues estaban
acostumbrados a pronunciar sus actos oficiales sin cortapisa legal alguna, los
que a lo sumo solo podían limitarse por prudencia propia, o por orden de algún
funcionario superior a ellos o con mayor fuerza política.
Mas es deleznable la
opinión de tales gobernadores, en el sentido de que el Juicio de Amparo, recién
establecido, violase la soberanía de los estados y que los jueces de distrito,
al pronunciar sus sentencias, invaden funciones que constitucionalmente estaban
reservadas a las autoridades locales.
Olvidaban que existía una Constitución General de la
República, a la que deberían someter todos esos actos, y que la función de los
tribunales federales no era la de inmiscuirse en las facultades de las
autoridades responsables, sino sólo la de declarar si el acto o ley sometido a
la jurisdicción del Juicio de Garantías era violatorio de la Carta Magna, por
lo que deberían ajustarse todos los gobernantes federales, estatales o
municipales del País.
Este asunto ultrajó a los enemigos de don Julián de los
Reyes. Indudablemente ninguno de los gobernadores que había tenido el Estado de
San Luis Potosí lucho tanto con una oposición tan tenaz cómo el del Sr. De los
Reyes. 29
Esta sentencia pertenece a la historia del Poder Judicial de
la Federación,
En 1852, el Ayuntamiento de Rioverde desconoció al Gobernador
Julián de los Reyes y se formó el directorio de Rioverde.
Después de haber dictado la sentencia de Amparo, Pedro Sámano
fue pretendiente a la Gubernatura del Estado, en la elección de 1848. Don Pedro
estaba casado con la hija de Andrés de la Gándora, emparentado con la hija del
Virrey Don Félix María Calleja del Rey, primera virreina mexicana y potosina de
nacimiento.
El capital que heredó
la señora Sámano, lo invirtió su esposo en clubes políticos que propusieron y
apoyaron su candidatura al Gobierno del Estado de San Luis Potosí.
Paradójicamente su
contrincante fue Julián de los Reyes, sin embargo, entonces resultó electo el
Lic. Don Ramón Adame. Se dice que Don Manuel se hizo cargo de la dirección de
la campaña electoral del Sr. Sámano y lo hizo contribuir con $1500 pesos para
pagar al mercenario que actuaba con varios cómplices, (grupo conocido
históricamente como el amito Andrés y socios), los cuáles asesinaron a Don
Julián de los Reyes el 8 de enero de 1853 en la Calzada de Guadalupe, cerca de
la Caja del Agua. 30
Todas estas circunstancias nos demuestran, de manera
evidente, la íntima amistad y los interese en política que tuvieron entre si Pedro
Sámano y Manuel Verástegui. 31
Bibliografía:
27.- Revista Órgano Informativo del Poder Judicial
de la Federación 1999 por José Francisco Pedraza Montes
28.- La Suprema corte de Justicia de la Nación, al
conmemorarse el 150° Aniversario del
Juicio de Amparo 1847
29.- Miscelánea Potosina Manuel Muro
30.- apuntes históricos del Juzgado de
Distrito de San Luis Potosí
31.- Revista Órgano Informativo del Poder
Judicial de la Federación 1999
Atte. R2D2
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