viernes, 3 de mayo de 2019

Documentos que prueban que Rioverde se fundo 1o que Ciudad Fernandez 1/2


                                  

Eugenio Verástegui – 1964          

Este documento es una aportación del
C. Jaime Pérez, que le obsequio
el autor del libro.

Introducción


            Existe entre los fernandenses, desde luego, un error generalizado consistente en afirmar que Ciudad Fernández es de más antigua fundación que Rioverde.

Documento que prueba de manera irrefutable, que el pueblo de Rioverde tuvo su primer asiento en el lugar llamado San Elena.
                                
Existe en el archivo parroquial de la ciudad de Rioverde, un libro forrado de badana amarilla, en el que consta lo siguiente:

Libro de la Hermandad y hospital de la Gloriosa Santa Elena, fechado el primero de julio de 1689. Por estar el libro viejo, casi acabado, y sus cuentas sin confusiones, para que se lea con claridad y se dé y reciban cuentas como pagos a los mayordomos para que con eso se mire, cuide y fomente dicho hospital. Pongo este libro que consta de cincuenta fojas numeradas sin esta. El reverendo padre custodio fray Martín Herrán, Ministro interino de esta parroquia de Rioverde, y para que conste lo firmé en dicho día, mes y año.- Fray Martín Herrán.- Custodio.

Solicitan permiso para fundar villa en Rioverde.

Escrito petición dirigido al Virrey Don Melchor Portocarrero Lasso de la Vega.

Por cuanto ante mí, se presentó un pedimento del tenor siguiente.

Juan Nieto Téllez, vecino de la frontera de Santa Catarina Virgen y Martír del Rioverde. Por lo que a mi toca y en nombre de los demás vecinos de dicha frontera, de quienes presento poder especial, digo que habiéndose fundado dicha frontera con licencia de su majestad desde el año de 1617; asignándosele desde su fundación como cabecera de aquellas fronteras y Custodia tres leguas de tierra, con el tiempo ha venido a deteriorarse en su población; pues aunque al presente tiene sesenta familias de indios casados, de ellos solo seis son originales chichimecos naturales de dicha frontera, y todos los demás son advenedizos otomíes, originarios de Querétaro, Zelaya, Xichú, San Juan del Rio, y otras partes, que por las conveniencias de las tierras se han avecindado en dicha población. Como no son inteligentes ni cursados en las armas que allí se usan y acostumbran, de arco y flecha, no son aptos para la defensa de los enemigos cercanos a dicha frontera que los infestan, siendo el fin de su majestad para lo que se hizo la fundación (de la misión), el ir catequizándolos y reduciéndolos a nuestra santa fe católica. Se dejan de conseguir estos fines por las hostilidades de los enemigos cercanos, por no poderse defender a los indios chichimecos, que son muchos los que están en el circuito de dicha frontera y que pudieran reducirse a la obediencia de su Majestad, educarlos y enseñarlos en nuestra Santa fe católica.  Al no poderse defenderse por sí solos porque son pocos los habitantes que hay aquí. Por esta razón, de no tener inteligencia ni curso en el uso de las armas de arco y flecha que aquí se ejercitan, reconociendo todo esto por mis representados (vecinos españoles), aunque como vasallos de su Majestad están siempre prestos a acudir con sus armas y caballos a cualquier invasión u hostilidad para la defensa de los habitantes de dicha frontera, no pueden hacerlo con la prontitud que se requiere, por tener viviendas muy separadas, en parajes distantes a seis y ocho leguas, unas de otras, por lo que no pueden juntarse ni acudir con la prontitud que es conveniente para rechazar al enemigo.

Y para que esto se facilite, es necesario permanecer unidos en una población donde estarán dispuestos mis representados con sus armas y caballos para cualquier arrebato y a nuestras expensas, sin gasto alguno para la Real Hacienda. También sin ocasionar ningún gasto para la Real Hacienda el hacer la fundación del Pueblo o Villa en la dicha frontera de Santa Catarina, sirviéndose usted concederle licencia para ello sin que se perjudique a los indios pobladores en las tierras que se necesitan, antes dándoseles la mitad de las asignadas a la fundación (de la misión). De suerte que los indios las tengan en una parte, y a un lado, de las asignadas a mis representados como pobladores (de la nueva villa). Con lo que vienen a quedar los indios sin perjuicio y con separación de los españoles, resultando de esta nueva fundación las utilidades siguientes:

La primera.- Que por la bonanza de las tierras y la abundancia de las aguas para regar con las acequias que los indios hoy tienen formadas, se conseguirá muchas y muy útiles cosechas de maíz y trigo, protegidas con la defensa de mis representados. Así muchos de los indios se reducirán a la obediencia de su Majestad, y cada día irán creciendo al ser educados en las cosas de nuestra Santa Fe Católica; también cada día irá creciendo más la población y la de mis representados (de la nueva villa), y podrá hacerse un valle copioso abundante en cosechas de maíz y trigo.

Segunda.- Ahorrar a su Majestad como ahorrará $500.00, en cada año que paga de sueldo al Capitán Protector de los Indios, pues lo que éste ejercía, lo han de desempeñar mis representados (españoles) en la dicha fundación (de la villa), teniendo a su cargo la jurisdicción ordinaria que se les ha de encomendar como Villa. Con los demás privilegios, así como el gozo y repartimiento de tierras y solares, además para la elección de alcaldes, regidores y demás oficiales, como los tienen las demás villas y poblaciones de estos reinos. Siendo esto a cargo de mis representados (vecinos españoles) y de su obligación, así como el edificar a sus expensas las casas para sus habitaciones, en calles bien trazadas, como la cultura y labranza de las tierras, introduciendo ganado mayor, menor y caballada. Como el tener armas y caballos dispuestos para la defensa, no solo de dicha frontera (se refiere al Palmar), sino de las demás circunvecinas a dicha Custodia, con lo cual se aseguran de las invasiones de los enemigos y se conseguirán los fines de su Majestad.

 Ya que no se han conseguido ser de utilidad para la gracia que la movieron para la fundación de dicha frontera (El Palmar). De las razones de utilidad para la gracia que solicitan mis representados podrá usted informarse, siendo servido del capitán don Juan Bautista Ansaldo de Peralta, Alcalde Mayor de la ciudad de San Luis que se halla en esta Corte, de cuya jurisdicción y tenientazgo pertenece dicha frontera. Podrá con esta noticia informar a usted la gran utilidad que resulta el ofrecimiento que le hacen mis representados, y de no haber perjuicio a los indios poblados en ella.

A usted le pido y le suplico, que habiendo exhibido dicho poder se sirva aceptar el ofrecimiento que le hacen mis representados y el de asumir sus obligaciones. Sirviéndose usted en concederles licencia y facultad para la nueva fundación (de una Villa), bajo de las cualidades expresadas, librando el despacho o mandamiento que convenga y sea necesario que lo mande así. Usted recibirá mis representados la merced que esperan de su grandeza.

Firman: licenciado José de Bustos – Juan Nieto Téllez.
Razón.- De que mandó dar vista al fiscal de su Majestad quien dio esta respuesta.

Excelentísimo señor. El Fiscal de su Majestad ha visto este pedimento por parte de Juan Nieto Téllez, y demás vecinos de la frontera de Santa Catarina del Rioverde, expresando en él, poder adjunto que por todos son cincuenta y dos, cuya pretensión se reduce a que se les conceda licencia de fundar un pueblo o villa, a su costa en dicha frontera sin perjuicio de los indios que se hayan ahí congregados con licencia de su Majestad, desde el año de 1617, a quienes se les asignaron tres leguas de tierra, proponiendo dejarles ahora la mitad de ellas; para que en la otra mitad se ejecute la fundación de dicha villa. De que resultan las conveniencias que proponen los suplicantes, que dicen para reconocer si son ciertas se ha de servir usted mandar se dé despacho, con inserción de dicho pedimento, para que al tenor de él: el Alcalde Mayor de San Luis Potosí, de cuya jurisdicción pertenece dicha frontera, haga información de oficio, y dé parte de la situación de dichos indios, de los lugares circunvecinos, dueños, haciendas y tierras de aquellas circunferencia, sobre los convenientes e inconvenientes que resultaran de esta población en el paraje referido e informe si hay o no perjuicio de algún tercero o de los indios, y si las tierras son a propósito. Declarando el lugar en que se ha de asentar la población para que con vista de estas diligencias, el fiscal pueda decir lo que le pareciera ser conveniente y usted resuelva de la manera que le pareciere lo más acertado. Mandando en todo lo mejor. México. 1º de octubre de 1687. Firma doctor Benito de Noboa Salgado.

Y por mi vista conformándome con dicha respuesta presentada por él. Mando al Alcalde Mayor del Real de Minas de San Luis Potosí, en cuyo distrito cae el pueblo referido, vea y reconozca el pedimento e inserto presentado por Juan Nieto Téllez; armas, consortes, contenidos en el poder que tiene presentado, y me informe sobre su contenido, haciendo información de oficio, además con la situación de dichos indios del referido pueblo, de los demás lugares circunvecinos, de los dueños de las haciendas y tierras de aquella circunferencia, sobre las conveniencias o inconvenientes que resultaren de esta población en el paraje referido, que diga si hay o no perjuicio de algún tercero o de los indios, si las tierras son a , reconociéndolas por vista de ojos, o si hay otras en la referida población; sin quitarle a los indios ningunas de las que ya tienen asignadas en cuya vista, hará el dicho informe de lo que entendiere, supiere o reconociere en este punto, como quien tiene la cosa presente, declarando el lugar en que se ha de asentar la referida población, informando con todo lo que ello le ofreciere.

Se remiten las diligencias.
Remitiéndolas cerradas y selladas a este superior gobierno y oficio del infrascripto secretario para que, con su vista, el dicho señor Fiscal pida lo que le pareciere ser lo más del servicio de su Majestad y quien de sus vasallos y sujetos de su Real Corona, determine lo que convenga.

Fechado en México a 9 de octubre d 1687. El Conde de la Monclova – Por mandato de su excelencia don José de la Serna Morán.

Razón: (Regresan las diligencias a Rioverde) Concuerda este traslado con su original con quien va corregido y concertado, cierto y verdadero que entregue a la parte que me remitió y para que de ello conste el dicho pedimento y auto.- Doy el presente en esta frontera de Santa Catarina del Rioverde en 5 de diciembre de 1687, siendo testigos al verlo sacar y corregir y concertar Juan Antonio Vela – José Sánchez y Lorenzo Yáñez- presentes y para que haga fe, lo fimo con dichos testigos de mi asistencia. Antonio Herder. Testigo de asistencia – Pascual de los Reyes – Ante mí, como Juez receptor, Bartolomé Pérez de la Cruz.

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