martes, 30 de abril de 2019

Historia de la Villa de Santa Elena - Parte 1


Eugenio Verástegui – 1964
Este documento es una aportación del
C. Jaime Pérez, que le obsequio
el autor del libro.

Introducción


            Existe entre los fernandenses, desde luego, un error generalizado consistente en afirmar que Ciudad Fernández es de más antigua fundación que Rioverde.

Documento que prueba de manera irrefutable, que el pueblo de Rioverde tuvo su primer asiento en el lugar llamado San Elena.
                                
Existe en el archivo parroquial de la ciudad de Rioverde, un libro forrado de badana amarilla, en el que consta lo siguiente:

Libro de la Hermandad y hospital de la Gloriosa Santa Elena, fechado el primero de julio de 1689. Por estar el libro viejo, casi acabado, y sus cuentas sin confusiones, para que se lea con claridad y se dé y reciban cuentas como pagos a los mayordomos para que con eso se mire, cuide y fomente dicho hospital. Pongo este libro que consta de cincuenta fojas numeradas sin esta. El reverendo padre custodio fray Martín Herrán, Ministro interino de esta parroquia de Rioverde, y para que conste lo firmé en dicho día, mes y año.- Fray Martín Herrán.- Custodio.

Solicitan permiso para fundar villa en Rioverde.

Escrito petición dirigido al Virrey Don Melchor Portocarrero Lasso de la Vega.

Por cuanto ante mí, se presentó un pedimento del tenor siguiente.

Juan Nieto Téllez, vecino de la frontera de Santa Catarina Virgen y Martír del Rioverde. Por lo que a mi toca y en nombre de los demás vecinos de dicha frontera, de quienes presento poder especial, digo que habiéndose fundado dicha frontera con licencia de su majestad desde el año de 1617; asignándosele desde su fundación como cabecera de aquellas fronteras y Custodia tres leguas de tierra, con el tiempo ha venido a deteriorarse en su población; pues aunque al presente tiene sesenta familias de indios casados, de ellos solo seis son originales chichimecos naturales de dicha frontera, y todos los demás son advenedizos otomíes, originarios de Querétaro, Zelaya, Xichú, San Juan del Rio, y otras partes, que por las conveniencias de las tierras se han avecindado en dicha población. Como no son inteligentes ni cursados en las armas que allí se usan y acostumbran, de arco y flecha, no son aptos para la defensa de los enemigos cercanos a dicha frontera que los infestan, siendo el fin de su majestad para lo que se hizo la fundación (de la misión), el ir catequizándolos y reduciéndolos a nuestra santa fe católica. Se dejan de conseguir estos fines por las hostilidades de los enemigos cercanos, por no poderse defender a los indios chichimecos, que son muchos los que están en el circuito de dicha frontera y que pudieran reducirse a la obediencia de su Majestad, educarlos y enseñarlos en nuestra Santa fe católica.  Al no poderse defenderse por sí solos porque son pocos los habitantes que hay aquí. Por esta razón, de no tener inteligencia ni curso en el uso de las armas de arco y flecha que aquí se ejercitan, reconociendo todo esto por mis representados (vecinos españoles), aunque como vasallos de su Majestad están siempre prestos a acudir con sus armas y caballos a cualquier invasión u hostilidad para la defensa de los habitantes de dicha frontera, no pueden hacerlo con la prontitud que se requiere, por tener viviendas muy separadas, en parajes distantes a seis y ocho leguas, unas de otras, por lo que no pueden juntarse ni acudir con la prontitud que es conveniente para rechazar al enemigo.

Y para que esto se facilite, es necesario permanecer unidos en una población donde estarán dispuestos mis representados con sus armas y caballos para cualquier arrebato y a nuestras expensas, sin gasto alguno para la Real Hacienda. También sin ocasionar ningún gasto para la Real Hacienda el hacer la fundación del Pueblo o Villa en la dicha frontera de Santa Catarina, sirviéndose usted concederle licencia para ello sin que se perjudique a los indios pobladores en las tierras que se necesitan, antes dándoseles la mitad de las asignadas a la fundación (de la misión). De suerte que los indios las tengan en una parte, y a un lado, de las asignadas a mis representados como pobladores (de la nueva villa). Con lo que vienen a quedar los indios sin perjuicio y con separación de los españoles, resultando de esta nueva fundación las utilidades siguientes:

La primera.- Que por la bonanza de las tierras y la abundancia de las aguas para regar con las acequias que los indios hoy tienen formadas, se conseguirá muchas y muy útiles cosechas de maíz y trigo, protegidas con la defensa de mis representados. Así muchos de los indios se reducirán a la obediencia de su Majestad, y cada día irán creciendo al ser educados en las cosas de nuestra Santa Fe Católica; también cada día irá creciendo más la población y la de mis representados (de la nueva villa), y podrá hacerse un valle copioso abundante en cosechas de maíz y trigo.

Segunda.- Ahorrar a su Majestad como ahorrará $500.00, en cada año que paga de sueldo al Capitán Protector de los Indios, pues lo que éste ejercía, lo han de desempeñar mis representados (españoles) en la dicha fundación (de la villa), teniendo a su cargo la jurisdicción ordinaria que se les ha de encomendar como Villa. Con los demás privilegios, así como el gozo y repartimiento de tierras y solares, además para la elección de alcaldes, regidores y demás oficiales, como los tienen las demás villas y poblaciones de estos reinos. Siendo esto a cargo de mis representados (vecinos españoles) y de su obligación, así como el edificar a sus expensas las casas para sus habitaciones, en calles bien trazadas, como la cultura y labranza de las tierras, introduciendo ganado mayor, menor y caballada. Como el tener armas y caballos dispuestos para la defensa, no solo de dicha frontera (se refiere al Palmar), sino de las demás circunvecinas a dicha Custodia, con lo cual se aseguran de las invasiones de los enemigos y se conseguirán los fines de su Majestad.

 Ya que no se han conseguido ser de utilidad para la gracia que la movieron para la fundación de dicha frontera (El Palmar). De las razones de utilidad para la gracia que solicitan mis representados podrá usted informarse, siendo servido del capitán don Juan Bautista Ansaldo de Peralta, Alcalde Mayor de la ciudad de San Luis que se halla en esta Corte, de cuya jurisdicción y tenientazgo pertenece dicha frontera. Podrá con esta noticia informar a usted la gran utilidad que resulta el ofrecimiento que le hacen mis representados, y de no haber perjuicio a los indios poblados en ella.

A usted le pido y le suplico, que habiendo exhibido dicho poder se sirva aceptar el ofrecimiento que le hacen mis representados y el de asumir sus obligaciones. Sirviéndose usted en concederles licencia y facultad para la nueva fundación (de una Villa), bajo de las cualidades expresadas, librando el despacho o mandamiento que convenga y sea necesario que lo mande así. Usted recibirá mis representados la merced que esperan de su grandeza.

Firman: licenciado José de Bustos – Juan Nieto Téllez.
Razón.- De que mandó dar vista al fiscal de su Majestad quien dio esta respuesta.

Excelentísimo señor. El Fiscal de su Majestad ha visto este pedimento por parte de Juan Nieto Téllez, y demás vecinos de la frontera de Santa Catarina del Rioverde, expresando en él, poder adjunto que por todos son cincuenta y dos, cuya pretensión se reduce a que se les conceda licencia de fundar un pueblo o villa, a su costa en dicha frontera sin perjuicio de los indios que se hayan ahí congregados con licencia de su Majestad, desde el año de 1617, a quienes se les asignaron tres leguas de tierra, proponiendo dejarles ahora la mitad de ellas; para que en la otra mitad se ejecute la fundación de dicha villa. De que resultan las conveniencias que proponen los suplicantes, que dicen para reconocer si son ciertas se ha de servir usted mandar se dé despacho, con inserción de dicho pedimento, para que al tenor de él: el Alcalde Mayor de San Luis Potosí, de cuya jurisdicción pertenece dicha frontera, haga información de oficio, y dé parte de la situación de dichos indios, de los lugares circunvecinos, dueños, haciendas y tierras de aquellas circunferencia, sobre los convenientes e inconvenientes que resultaran de esta población en el paraje referido e informe si hay o no perjuicio de algún tercero o de los indios, y si las tierras son a propósito. Declarando el lugar en que se ha de asentar la población para que con vista de estas diligencias, el fiscal pueda decir lo que le pareciera ser conveniente y usted resuelva de la manera que le pareciere lo más acertado. Mandando en todo lo mejor. México. 1º de octubre de 1687. Firma doctor Benito de Noboa Salgado.

Y por mi vista conformándome con dicha respuesta presentada por él. Mando al Alcalde Mayor del Real de Minas de San Luis Potosí, en cuyo distrito cae el pueblo referido, vea y reconozca el pedimento e inserto presentado por Juan Nieto Téllez; armas, consortes, contenidos en el poder que tiene presentado, y me informe sobre su contenido, haciendo información de oficio, además con la situación de dichos indios del referido pueblo, de los demás lugares circunvecinos, de los dueños de las haciendas y tierras de aquella circunferencia, sobre las conveniencias o inconvenientes que resultaren de esta población en el paraje referido, que diga si hay o no perjuicio de algún tercero o de los indios, si las tierras son a apropósito, reconociéndolas por vista de ojos, o si hay otras en la referida población; sin quitarle a los indios ningunas de las que ya tienen asignadas en cuya vista, hará el dicho informe de lo que entendiere, supiere o reconociere en este punto, como quien tiene la cosa presente, declarando el lugar en que se ha de asentar la referida población, informando con todo lo que ello le ofreciere.

Se remiten las diligencias.
Remitiéndolas cerradas y selladas a este superior gobierno y oficio del infrascripto secretario para que, con su vista, el dicho señor Fiscal pida lo que le pareciere ser lo más del servicio de su Majestad y quien de sus vasallos y sujetos de su Real Corona, determine lo que convenga.

Fechado en México a 9 de octubre d 1687. El Conde de la Monclova – Por mandato de su excelencia don José de la Serna Morán.

Razón: (Regresan las diligencias a Rioverde) Concuerda este traslado con su original con quien va corregido y concertado, cierto y verdadero que entregue a la parte que me remitió y para que de ello conste el dicho pedimento y auto.- Doy el presente en esta frontera de Santa Catarina del Rioverde en 5 de diciembre de 1687, siendo testigos al verlo sacar y corregir y concertar Juan Antonio Vela – José Sánchez y Lorenzo Yáñez- presentes y para que haga fe, lo fimo con dichos testigos de mi asistencia. Antonio Herder. Testigo de asistencia – Pascual de los Reyes – Ante mí, como Juez receptor, Bartolomé Pérez de la Cruz.


Se presenta otro actor en el escenario representando los intereses de “mis partes” Pedro de la Vega.

De la lectura del documento que presento se desprende que el iniciador del despojo Juan Nieto Téllez murió entre los meses de octubre y noviembre.

En esta frontera de Santa Catarina virgen y mártir del Rioverde, (Pag. 10) En dos días del mes de diciembre de este presente año de 1687.

Ante mi Bartolomé Pérez de la Cruz, Teniente de este partido que lo soy, por el Capitán don Bernardo Iñiguez de el Payo, Teniente de Capitán General y Alcalde Mayor de la ciudad de San Luis Potosí se presentó la petición al tenor siguiente.

Pedro de la Vega en nombre y poder de los vecinos de esta frontera de Santa Catarina de el Rioverde de que hago presentación con la solemnidad debida, que de derecho se requiere ante usted, comparezco y digo: que habiendo pedido ante su excelencia el señor Conde de la Monclova, Virrey de esta Nueva España, el capitán Juan Nieto Téllez, que goce de Dios, en nombre suyo y con poder especial de dichas mis partes que represento, pido licencia a su excelencia para poder fundar y hacer villa en esta dicha frontera del Rioverde; y concedido su mandamiento con parecer del señor Fiscal de su Majestad para que se hiciesen las diligencias necesarias, y conceda dicha licencia; Para lo cual presento original ante usted a quien pido y suplico sea servido de mandar sacar un tanto para el traslado o testimonio de dicho mandamiento, autorizando en forma pública y de manera que haga fe, para el resguardo duradero por el riesgo de haber contingencias que puedan acaecer en perderse el dicho mandamiento original; el cual suplico a usted se me vuelva como lo presento; junto con el traslado que pido en que recibiere merced con justicia y juro en forma debida ajustado a derecho (Pag 11). - Este escrito no lo presento de malicia, sino para el resguardo de nuestro derecho, por verdad, lo firmo- Pedro de Vega.

Y por mi dicho, teniendo a la vista, obrando como Juez receptor por falta de escribano Público ni Real en todo este Partido ni en veinticinco leguas en contorno, con dos testigos de mi asistencia con quienes despacho que lo son Antonio Hernández y Pascual de los Reyes, la tuve por presentada dicha petición y digo que estoy pronto a dar el traslado o testimonio que pide para el fin del seguro resguardo, y que se le devuelva el original a dichas partes como lo piden.
Así lo proveí, mandé y firmé con dos testigos de mi asistencia en esta dicha frontera del Rioverde, el 2 de diciembre de 1887. Testigos de asistencia Antonio Hernández, Testigo de asistencia Pascual de los Reyes. Por ante mí como Juez Receptor Bartolomé Pérez de la Cruz, Teniente de este Partido de el Rioverde, en 3 de diciembre de este presente año de 1867, hice sacar y saqué el traslado de dicho mandamiento que es como sigue.
(Se refiere al mandamiento del conde de la Monclova que quedó atrás.

De lo anterior se sacan las siguientes conclusiones.


Tomando en cuenta que al fundarse la Misión de Santa Catarina, después elevada al rango de Custodia, en el lugar (Pag 12) llamado Santa Elena “junto al Ojo de Agua”, se le concedieron tres leguas de tierra por los cuatro vientos de acuerdo con las ordenanzas que había sobre la material.
Toda persona que conozca la región se dará cuenta que los terrenos “cedidos” a los indios alcanzarían por el ponientes hasta Ojo de Agua de Solano, y por el Sur a una distancia mayor que la que hay, actualmente, hasta la Media Luna.
El mandamiento del Virrey ordenaba practicar un “vista de ojos” para el caso, de que se pudieran afectar tierras que pertenecieran a las mercedes concedidas a los españoles” y dueños de haciendas.
Pero los dueños de haciendas ya habían invadido tierras de los indios y muchos españoles tenían propiedades dentro de los terrenos comunales, uno de ellos, el propio Bartolomé Pérez de la Cruz.
Ahora, tomando en cuenta que al darse la dotación de tierras a la Custodia, se hizo tomando como centro el lugar donde los misioneros ponían la cruz, al cambiarse la población al Palmar (donde ahora se encuentra la actual población de Rioverde) automáticamente las tierras comunales retrocedieron dos kilómetros hacia el Oriente.
La solicitud que hicieron los gachupines para la fundación de una villa de españoles (tanto éstos, como los negros y mulatos tenían prohibido vivir en los pueblos de indios para que no los viciaran) El territorio (Pag 13) de los indios de Rioverde era, según ellos, algo muy conveniente para los intereses de la corona. Por esto hacían resaltar el desinterés de los pretendientes, al decir que velarían, no solo por sí mismos, sino también por los indios de la Custodia, en caso de que los “bárbaros” realizaran alguna incursión.
Esta no podía tener lugar porque los “bárbaros estaban contenidos por el Capitán Protector de la Villa de los Valles, por el oriente, y por el norte por los capitanes protectores del Nuevo Reino de León.
Pero los gachupines la pintaron muy bonita y remacharon el claro, con decirle a su Majestad que se ahorraría nada menos que los quinientos pesos que ganaba, anualmente, el teniente protector…
Las argucias de que se valieron los gachupines para lograr que se les concediese el permiso solicitado tenía su razón de ser; se habían dado cuenta de la fertilidad de las tierras y de que, a poco costo, se podían hacer de riego, factor poderosísimo para empeñarse en ofrecer tanto.
El informe que rindió Bartolomé Pérez de la Cruz, después de practicar la “vista de ojos” que se le encomendó por el Alcalde Mayor de San Luis no fue todo lo imparcial que debería haber sido, ya que, según el, “no había lesión de derechos de tercero”, cuando en realidad, la lesión para los intereses de los indios fue bastante grande pues se le despojó de la mitad de lo más granado de sus tierras.
¿Cómo consintieron los indígenas en (Pag Sig.) hacer aquella cesión tan ruinosa?
Los indios son tontos mientras les conviene, o cuando quieren parecerlo; por lo que resulte inexplicable el que hayan cedido parte sus tierras.
Lo más probable es que los hayan presionado en cierta forma, valiéndose para ello del misionera a cuyo cargo estaba la Custodia; pero esto es inadmisible, ya que el padre fray Martin Herrán peleó mucho con los dueños de la hacienda “El Atascador” (Cárdenas) para que devolvieran a los indios de Lagunillas los terrenos que les habían quitado.
Posiblemente engatusaron al fraile, con la conveniencia de que hubiera cerca una villa poblada por españoles y que de esa manera siendo él, el encargado de velar por los intereses espirituales y materiales de sus hijos de confesión, hubiese cedido e inclinado a los indios para aceptar que se les despojara de la mitad de sus tierras. Posiblemente el Custodio haya creído que con el establecimiento de una población de españoles, las cosas marcharían mejor.

Continua documento

En que se transcriben algunos puntos del informe que rindió fray Martín Herrán, refutando el que rindió el capitán Juan Troncoso, protector de la Custodia del Rioverde. (Esto solo por lo que se refiere a C. Fernández).


 Este documento es una aportación del. C. Jaime Pérez, que le obsequio el mismísimo autor del libro.

Este Blog agradece a José de Jesús Alvarado y a al C. Jaime Pérez el haberle proporcionado dicho documento.


1 comentario:

  1. Mil felicidades a quienes hacen este esfuerzo por el lugar donde nacimos, porque a pesar de que estamos lejos no dejaremos de reconocer con orgullo nuestro origen.

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