lunes, 14 de enero de 2019

Real Cédula de la fundación de la Villa de Santa Elena


Cd. Fdz.

Don Gaspar de Sandoval Silva y Mendoza, Conde de Galve, gentil hombre de la cámara de su majestad, comendador de Zalamea en la orden de caballería de Alcántara, virrey gobernador y capitán general de esta Nueva España, y presidente de la Real Cancillería de México, por cuanto don Juan Trancoso, protector de la frontera de Río Verde,

en consulta de nueve de septiembre del año pasado de mil seiscientos y noventa y tres, entre otras muchas y distintas cosas, me propuso que gobernando esta Nueva España el excelentísimo señor Conde de Paredes, marqués de la Laguna, expidió orden para que en aquella frontera con la mitad del pueblo se formase una villa de españoles, por los motivos de la conveniencia de la tierra y seguridad de ser muy útiles y provechosos, y ser la tierra al propósito y que por no haber tenido efecto se podía practicar, a cuyo fin,

 se expidió órdenes de diez y seis del mismo mes de septiembre, para que el señor doctor don José de Osorio Espinosa de los Monteros, oidor de la Real Cancillería de Guadalajara, que se hallaba en la de San Luis y el reverendo padre custodio y misionero de aquella frontera, me informasen, en cuya virtud con examen y conocimiento de la materia, me informaron en seis y veinte de diciembre de dicho año de noventa y tres, por lo que mira a esta fundación, lo siguiente=

[Al margen] Informe. [del señor doctor don José Osorio]
Y habiendo discurrido y conferido en orden a la población de villa de españoles, así con el padre custodio y el cura ministro de doctrina y el gobernador y alcaldes y muchos circunvecinos, y presente dicho capitán, lo que pareció más conveniente, asistiendo todos y dichos naturales, fue que en el puesto que llaman de Santa Elena, distante de este dicho pueblo, 

como media legua poco más o menos, hacia la parte del norte pudiera hacerse dicha población, precediendo las diligencias necesarias donde esta inmediato al ojo de agua de que se ha hecho mención, con calidad de que no se extendiese hacia este pueblo, sino hacia la parte del norte y occidente y aunque tierra montuosa, son llanas y muy a propósito para cultivarse y poder tener sus ganados. De dicho puesto de Santa Elena, fue donde estuvo la primera fundación de este dicho pueblo y que uno de los que pudieran ser perjudicados en ella, por ser dueño de las tierras inmediatas, era el capitán Bartholomé Pérez, 

y este es uno de los que instan en dicha fundación, que dijo que por lo que le tocaba consentía, y siendo esto así, y dándoles las tierras necesarias por lo que mira a dicha partes del norte y occidente, sin que en manera alguna se extendiere a este dicho pueblo, no parece, pudieran ser más perjudicados, teniendo todas las necesarias dichos naturales por las demás partes, y dicho capitán don Juan Trancoso, afirmó no solo haber el mandamiento del excelentísimo señor marqués de la Laguna, 

que mandó despachar, siendo virrey de esta Nueva España, que este no pareció ni se dio razón de él, sino que había otro acordado, despachado por el excelentísimo señor Conde de la Monclova, que haría lo entregase luego al dicho padre custodio, y en cuanto a esto es lo más que pude conseguir para poder noticiar a su excelencia.
[Al margen] Informe. [del padre custodio y religiosos]

En este particular de la villa y su fundación, lo que tengo respondido en el primer punto, y por ser cosa que antes de definir esta respuesta lo tengo comunicado con el gobernador, alcaldes, principales, común y naturales de este pueblo, por lo que mira a este particular de la población y agregación de españoles, por noticia que les ha dado públicamente el dicho consultante, 

diciéndoles a este tiempo que venía juez a vista de ojos para su ejecución y efecto, y abrazan dichos indios la dicha congregación y población de españoles como sea en el paraje que llaman de San Elena, adonde fue y estuvo la primera fundación y población de este dicho pueblo, que dista media legua poco más o menos de adonde esta hoy fundado este dicho pueblo y en el paraje de Santa Elena, 

a donde esta el ojo de agua dulce arriba mencionado, que es único, y de donde se provee este dicho pueblo para beber y abundante para unos y otros y hay tierras bastantes para poder sembrar los españoles, de temporal y dichos indios me han dicho, abrazan dicha pretensión y agregación de españoles con las calidades y condiciones siguientes =
[Al margen] Condiciones.

La primera, que es dicho ojo de agua en donde se hubiera de ponerse dicha población, se ponga por divisa y mojonera, a su nacimiento conocido por centro junto con la población que se hiciere y se echen dos mojoneras tirando línea recta por un aujón[sic] de norte a sur, a corto trecho de tiro de arcabuz, la una de la otra banda del río por la parte del norte y la otra por la parte del sur, para dichos españoles que se poblaren, hayan y gocen para sus sementeras y pastos de sus ganados las tierras que están y miran por la parte al poniente= 

La segunda, que desde dicha línea recta y mojoneras que se pusieren, cogiendo por centro de dicho ojo de agua y población de Santa Elena, la parte que mira al oriente que es adonde esta fundado este pueblo y frontera, y tiene sus tierras labradas y están todas las cuatro acequias mencionadas con que han hecho, hacen y riegan sus sementeras, que les dejen libres para su cultivo y goce como hasta aquí y sin perjuicio con sus ganados, teniéndolos con bastante guardia para que no les hagan daño= 

La tercera, que si dicha población o agregación de españoles, si con el tiempo fuere en aumento, de tal suerte que necesiten de más tierras, se le hayan de dar y extenderse por la parte del norte, que son realengas, y no por otra ninguna, porque será en perjuicio de tercero y de dichos indios.

Y de estos informes, con los autos de su comprobación, mando dar vista al señor doctor don Juan de Escalante y Mendoza, fiscal de esta Real Audiencia y conformándome con la prosecución que me hizo en escrito en ocho de este mes, doy y concedo licencia para la fundación de dicho pueblo de españoles en el paraje y parte de Santa Elena, 

no habiendo inconveniente que lo resista, ejecutándose según en la forma que se contiene en el informe, y por los vientos que refiere, y condiciones que expresa dicho reverendo padre custodio, y que todo va incluso con calidad de que los que quisieren y pretendieren poblarse en el dicho paraje, se les ha de prevenir y advertir, de que en ninguna ocasión han de solicitar para este efecto contribución alguna a la Real Hacienda, sino que ha de ser a su costa, con sola la conveniencia de repartimiento de solares para casas, y tierras necesarias para siembras y pastos de ganados.

Y para que esto se ejecute con la igualdad, conveniencia y utilidad de los indios a que se debe atender principalmente y atenderá el dicho reverendo padre custodio, por su parte de dichos indios lo encomiendo y someto al dicho señor doctor don José de Osorio y por su ausencia a el alcalde mayor de dicha ciudad de San Luis Potosí, a cuya jurisdicción pertenece aquel territorio,

 a quienes doy comisión y facultad la que se requiere de derecho, para que hagan ejecutar todas las diligencias judiciales y extrajudiciales que conduzcan para dicha población, dándome cuenta de su ejecución y cumplimiento en la primera ocasión que se ofrezca. México, nueve de enero de mil seiscientos y noventa y cuatro años = El Conde de Galve. Por mandamiento de su excelencia don José de la Cerda Morán.

Referencia:
Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí. Fondo: Alcaldía Mayor de San Luis Potosí, 1757.2, exp. 17, fs. 2v-3v. Las letras negritas yo la remarqué, para resaltar el objetivo principal de la Real Cédula y la fecha en que se expidió, que es el sustento para definir la fecha de la fundación legal.

Transcripción paleográfica:
Mtro. José Antonio Rivera Villanueva
Profesor Investigador de
El Colegio de San Luis                                                             



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