Solicitud de que se
reanudan las fiestas patronales
suspendidas con motivo de
la guerra de Independencia.
Eugenio Verastegui González y Obregón
Testimonio de la Real Cedula
“El
gobernador actual con su republica y común, ante usted en la mejor forma que
derecho haya lugar, parecemos y decimos que con el juramento y solemnidad
debida presentamos a seis fojas útil el testimonio autorizado de la real
provisión expedida en la corte de México el 24 de enero del año pasado de 1735
por la que el rey nuestro señor( que dios guié) se digno concedernos amplia
licencia para que anualmente se hagan en este pueblo las funciones y fiestas
acostumbradas en obsequio del culto de nuestra gloriosa patrona Santa Catarina
virgen y mártir suplicando a la notoria integridad de vd. Que para que esta
antigua costumbre interrumpida en los años anteriores por los fatales acontecimientos
en ambos hemisferios, se vea restablecida y cumplida la real gracia que se nos
tiene concedida se sirva dar este al intendente corregidor de la provincia a
fin que su señoría se sirva a dar el pase para que en el presente año se
verifiquen las relacionadas funciones en los mismos terminas que se han
acostumbrado. Por tanto a vd. Suplicamos así lo provea juramos en forma no ser
de malicia y los necesarios, Antonio Norato Artigues, gobernador actual Antonio
Padilla regidor decano, José Gervasio de Silos, Vicente Coronel, Juan Manuel
Cárdenas, Juan Antonio de Torres, Luciano Rocha, José Tomas Gomes, teniente
gobernador Francisco Mendoza, alcalde 1º. Francisco Ramírez, Pantaleón de Santa
Ana Sánchez, alcalde 2º.voto José Rafael de la Cruz , José Vicente Sánchez, José Vicente Samudio,
Pedro Policarpo Rodríguez José Ma. Martínez por mi y los que no supieron firmar
José Tomas Gutiérrez secretario.
Este
escrito fue presentado en 12 de Julio de
1817 y por causas ignoradas, quizás debido a trastornos en la capital de la Intendencia , fue
contestada hasta pasados dos años y casi en vísperas de que comenzara la novena
de la Patrona.
Fue
presentada con el Testimonio de la Real
Cédula que lo acompaña, dese cuenta al Sr. Intendente
Corregidor de la Provincia
como lo piden; para que su señoría, con vista de todo se sirva determinar lo
conveniente. Yo, Don José María de Zepeda, Justicia Mayor, Subdelegado de este
partido y Pueblo, así lo proveí, mandé y firmé actuando con testigos de
asistencia a falta de escribano en el término. Por derecho doy fe José Ma. De
Zepeda asistencia José Maria Villegas asistencia José Anselmo Villegas.
Rioverde Nov. 2 de 1819.
Estando
bien claro y terminante la Real Provisión
que en Testimonio se acompaña con este escrito, sobre que no se lleven derechos
algunos a los Naturales del Pueblo de Rioverde por las fiestas que anuncian en
la representación S. Alteza la Real
Audiencia de México, inserta en la dicha Real Provisión, como
también que el R. P. custodio del citado pueblo no les quite la cera que ponen
en sus funciones; nada tengo que disponer en el asunto, sino encargar al
subdelegado del partido, con quien debe entenderse la mencionada Real
Provisión, que la cumpla y ejecute exactamente y que para ello se le devuelva
todo este proveído. Manuel de Acevedo San Luís Potosí 4 de Noviembre de 1819.
Conseguir
este proveído en 2 días en aquellos tiempos en que se hacia el viaje a caballo,
es algo que ahora no se obtiene.
Estos
documentos estaban copiados en el Libro de Elecciones que, como ya se dijo,
“existía” en el Juzgado de la
Instancia del Partido.
Entre
los firmantes del ocurso, indios todos, se nota que ya muchos se habían “dado”
apellido”, algunos tan raros como el del gobernador: Artigues y algunos con
“de”.
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