domingo, 7 de agosto de 2022

Extracto de la petición de Juan Nieto Telles en 1687 (70 años después de la fundación de Rioverde), o de como los españoles de la Villa se quedaron con la mitad de la tierra de los indígenas de Santa Catarina.

 


Ante mí, el Virrey Melchor Portocarrero, se presentó la siguiente petición de Juan Nieto Téllez, vecino de la frontera de Santa Catarina Virgen y Mártir del Rioverde.

 

Desde que se fundó dicha frontera en 1617, [1] se le asignaron tres leguas de tierra a los naturales donde ahora está la Custodia; [2]  es el caso que con el tiempo, su población se fue deteriorando; pues al presente tiene 60 familias de indios casados, aunque de ellos solo seis son originales chichimecos, naturales de ahí, y los demás son Otomíes de Querétaro, Celaya, Xichú, San Juan del Rio, y de otras partes, [3]  que se avecindaron en este paraje por las conveniencias de estas tierras.[4] Como no son cursados en las armas que acá se usan y acostumbran, como son arco y flecha, no están aptos para la defensa de los enemigos cercanos a dicha frontera.

 

 De tal manera, que se deja de conseguir estos fines por las hostilidades de los enemigos cercanos, porque éstos (los naturales habitantes del Ojito de Agua y del Palmar) no se pueden defender (por ellos mismos) en contra de los indios chichimecos, que son muchos en el circuito de esta frontera.

 

Al no poderse defender por sí solos porque son pocos los habitantes que hay allí.[5] Por tal razón, reconocemos (los españoles propietarios que vivimos de las estancias cercanas), que nosotros estamos prestos para acudir con nuestras armas y caballos a cualquier invasión u hostilidad que hubiere para la defensa de los habitantes de dicha frontera, pero no podemos hacerlo con la prontitud que se requiere, por tener nuestras viviendas muy separadas, en parajes distantes de seis a ocho leguas, unas de otras; por tal razón, no podemos juntarnos ni acudir con la prontitud que es conveniente para rechazar al enemigo.

 

Y para que esto se facilite, sería necesario que permaneciéramos unidos en un poblado (de españoles) dispuestos con nuestras armas y caballos prestos para cualquier arrebato, y todo, a nuestras expensas, sin gasto alguno para la Real Hacienda. De hacerse la fundación que le proponemos de nuestra villa en la  frontera de Santa Catarina, si usted se sirviera concedernos la licencia para ello, sin que se perjudique a los indios pobladores de sus tierras, las cuales se necesitan (para establecer nuestra Villa), antes dándoles (a ellos) la mitad de las que les fueron asignadas en la fundación (de su pueblo).[6]

 

De tal suerte que los indios las tengan en una parte, y a un lado, las asignadas a nosotros como pobladores (de la nueva villa que se forme). Con lo que vienen a quedar los indios sin perjuicio, [7] y separados de los españoles, resultando de esta nueva fundación las utilidades siguientes:

 

Primera. - Que por la bonanza de esas tierras y la abundancia de las aguas para regar con las acequias que los indios ya tienen formadas,[8] lograremos muchas y muy útiles cosechas de maíz y trigo, y las tierras estarán protegidas.

 

Segunda. - Con lo anterior ahorra a su Majestad $500.00, por cada año que paga de sueldo al Capitán Protector de los indios, pues lo que este ejerce, nosotros lo desempeñaremos con la fundación (del poblado de españoles).

 

 Con los repartimientos de tierras y solares; además, para la elección de alcaldes, regidores y demás oficiales. Esto sería a nuestro cargo (de los españoles dueños de las estancias cercanas a la custodia), tendríamos la obligación de edificar casas para nuestras habitaciones, con calles bien trazadas, así como labranza de las tierras; además, introduciremos ganado mayor, menor y caballada. Como tenemos armas y caballos dispuestos para la defensa, no solo de dicha frontera,[9] sino de las demás circunvecinas a dicha Custodia; por lo cual, aseguramos la protección en contra de las invasiones de los enemigos.

 

 Ya que no se ha conseguido ser de utilidad la fundación de dicha frontera; bien podrá usted informarse, con el capitán don Juan Bautista, alcalde Mayor de la ciudad de San Luis a cuya jurisdicción pertenece dicha frontera. Sobre la gran utilidad que resulta el ofrecimiento que le hacemos y que no hay perjuicio en contra de los indios poblados en ella. [10]

 

A usted le suplico se sirva aceptar el ofrecimiento que le hacemos, y concedernos la licencia, para la nueva fundación (de una Villa), con las cualidades expresadas; para lo cual, le pedimos libre usted el despacho que convenga, Con la seguridad de que usted recibirá de mis representados la merced que esperan de su grandeza.

 

Firman: licenciado José de Bustos – Juan Nieto Téllez.

 

Fuente: Solicitud del permiso que suscribió Juan Nieto Téllez para fundar una villa dentro de los terrenos de los naturales de la jurisdicción de Santa Catarina del rio verde. Escrito que fue recibido en México el 1º de octubre de 1687.

 

Compilación y traducción del español antiguo: José J. Alvarado

 Antecedente

Documento fechado el 1º de julio de 1689, que prueba de manera irrefutable, que el pueblo de Rioverde tuvo su primer asiento en el lugar llamado Santa Elena.

 

Existe en el archivo parroquial de la ciudad de Rioverde, un libro forrado con badana amarilla, en el que consta lo siguiente:

Libro de la Hermandad y del hospital de la gloriosa Santa Elena, fechado el 1º de julio de 1689. Por estar el libro viejo, casi acabado, y sus cuentas sin confusiones, para que se vea con claridad y se den y reciban cuentas como pagos a los mayordomos, para que con éste se mire, cuide y fomente dicho hospital. Pongo este libro que consta de cincuenta fojas numeradas, sin ésta.

El reverendo padre custodio fray Martín Herrán, Ministro interino de esta parroquia de Rioverde, y para que conste lo firmé en dicho día, mes y año. - Fray Martín Herrán. - Custodio.

 Fotografía: José Amador Orozco. 

Soli Deo Gloria



[1] Cuando se dotó de tres leguas a cada viento a los naturales del río Verde, no fue en 1617, sino el 2 de enero de 1606 por el capitán Gabriel Ortiz de Fuenmayor, que sería la fundación civil de Rioverde.

[2] ¿Se refiere al poblado anexo al Ojito de Agua, el paraje llamado Santa Elena, que fue deteriorándose?

[3] ¿Se refiere solo a los naturales que vivían en el paraje Santa Elena, y no a los asentados en el Palmar?

[4] Se refiere al asentamiento del paraje Santa Elena, anexo al Ojito de Agua

[5] En el poblado del Ojito de Agua paraje llamado Santa Elena, ¿o los que están en el Palmar Grande?

[6] Aquí se refiere a las tres leguas a cada viento asignadas a los naturales por el capitán Gabriel Ortiz de Fuenmayor el 2 de enero de 1606. Si las tres leguas a cada viento eran de los naturales ¿cómo se las iban a quitar y luego a devolver sólo la mitad de ellas?

[7] ¿Cómo iban a quedar los indios sin perjuicio? El único perjuicio en contra de los naturales era que los españoles les quitarían la mitad de sus tres leguas de tierra a cada viento, que les otorgó el capitán Ortiz de Fuenmayor el 2 de enero de 1606. O qué, ¿a los naturales que menciona habitantes del paraje Santa Elena, los echarían al Palmar donde está actualmente el templo de Santa Catarina?

[8] ¿Las acequias que ya estaban formadas eran:  San Juan, San Antonio, La Morita, Brazo Principal? Quizás los españoles querían extenderse hasta el Palmar para regar con sus acequias, porque en la villa de Santa Elena el terreno es más alto y tendrían que abrir nuevas acequias.

[9] ¿Se refiere a la misión y custodia del Rioverde ubicada en el Palmar Grande, o también a las misiones que fundó fray Juan Bautista de Mollinedo? Que, por cierto, no están tan cercanas.

[10] Aquí están engañando al Virrey, porque sí había perjuicio para los naturales, pues les iban a quitar la mitad de sus tierras, y el único manantial de agua dulce, anexo al paraje Santa Elena.


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