viernes, 22 de octubre de 2021

Los Verastegui de RV. Parte 20 – La primera sentencia de Amparo en México y el “Directorio” Rioverdence.

 Ma. Teresa Verastegui Nieto;

Una vez que fueron desalojados los rebeldes de Rioverde, fue ocupada la ciudad por las tropas del gobierno, remitieron a San Luis Potosí a Manuel Verastegui Suarez a quien aprendieron El 22 de mayo de 1847 por ser el autor del plan y director del movimiento revolucionario en dónde permaneció más de un mes en prisión.

Luego dio orden el Gobernador Julián de los Reyes de que saliera desterrado del territorio del Estado por considerar nociva su permanencia para la paz y tranquilidad del mismo Estado. El historiador potosino don Manuel Muro, refiere este hecho como el origen del amparo.

Manuel Verástegui pidió amparo ante el juez Federal de San Luis Potosí en contra del destierro ordenado por el Gobernador del Estado, aunque todavía no estaba reglamentado el artículo 25 de las actas de reforma a la Constitución de 1824.

El 22 de mayo de 1847 se publicó el Acta Constitutiva y de Reformas. En este documento se creó el juicio de amparo cómo una institución protectora de los derechos del hombre, y además se estableció que serían los tribunales federales los que conocerían de estas controversias.

La situación política era angustiosa, derivada en su mayor parte, de la invasión norteamericana. Lo que impidió la enumeración completa de las garantías individuales, aunque algunas de ellas ya estaban en la constitución federalista. Por otra parte, la reglamentación del juicio de amparo no fue posible sino hasta 1861.         

Durante la vigencia de la referida acta hubo muchas solicitudes de amparo ante los juzgados, pero los Jueces de Distrito se abstuvieron de conocerlos, aduciendo que no había ley reglamentaria, cuando que ahora el criterio es que la ley es obligatoria desde que se publica y debe cumplirse.

Este fue el razonamiento en que se sustentó fundamentalmente el Sr. Pedro Sámano, juez suplente del Juzgado de Distrito de San Luis Potosí, el 13 de agosto de 1849, en el juicio que promovió Manuel Verástegui en contra de actos del gobernador, don Julián de los Reyes, quien había dictado un decreto desterrándolo del estado. 27

Se ignora quien era el juez titular del juzgado de Distrito cuando se dictó esta sentencia y al no estar presente el titular, fue otorgada por Don Pedro Sámano, 1er suplente de juez de Distrito.

Siendo ésta la Primera sentencia de amparo otorgada. Una característica de la misma es que no había ley reglamentaria para otorgar el amparo, pero si estaba dentro de la Constitución.

Para dar mayor claridad, transcribo el texto de la Primera Sentencia de Amparo que se dio en San Luis Potosí, el 13 de agosto de 1849:

“Visto el antecedente dictamen y teniendo presente que el Articulo 25 de la Acta de Reformas impone al juzgado de mi cargo la obligación de amparar a cualquier ciudadano contra los ataques violentos, ya sea de los Supremos Poderes de la Nación, ya de los Estados;

que la circunstancia de no haberse reglamentado el modo y términos en que tal protección debe dispensarse, no es ni puede ser obstáculo para cumplir con ese sagrado deber, porque a nadie puede ocultarse el modo de sustanciar un expediente y que, de no dar cumplimiento al citado artículo, resultaría una contravención del objeto y fin que los legisladores se propusieron, no menos que una muy notable infracción;

 que inconcusamente haría responsable al que la cometiera; que una ley desde el momento que se publica debe ser obligatoria; no expresándose en ella lo contrario, como dice muy bien el asesor, y que por lo mismo no se ha podido ni puede dejar de cumplir con la referida disposición Constitucional, a pesar de las razones que expresa el Sr. Gobernador del Estado en la comunicación que dirigió a este juzgado el 4 del corriente por conducto de su secretaria, por no ser suficientes para no observar lo que manda la Ley con objeto de proteger las garantías y siendo como es cierto que el mismo Sr. Gobernador expidió contra  D. Manuel Verástegui la orden de destierro,

 que la motivó el ocurso que ha dado lugar a la formación de las antecedentes actuaciones contraviniendo lo dispuesto por el Supremo  Gobierno de la Unión a consecuencia de la Ley de 24de abril del corriente año, y  cometiendo un verdadero ataque a las garantías individuales que deben respetarse siempre por cualquier autoridad, por estar afianzadas en la Constitución y ser esto conforme al buen orden  y comunal provecho de la sociedad, por tales fundamentos y demás que se contienen en el precitado dictamen a que me refiero,

 se declara que este juzgado dispensa a D. Manuel Verástegui la protección que solicita, en conformidad de lo dispuesto en el repetido Artículo 25 del Acta de Reformas para que no pueda ser desterrado del Estado, sin que preceda la formación del juicio y pronunciamiento del fallo por la autoridad judicial a que exclusivamente corresponde por la Constitución; debiendo quedar entre tanto en el pleno uso de los derechos y libertad que b misma Carta Fundamental le concede como ciudadano mexicano. Comuníquese esta disposición al interesado para su inteligencia, dándole copia testimoniada de ella si la pidiere.

Hágase igual comunicación por medio de la correspondiente nota al Supremo Gobierno del Estado, para el debido acatamiento de este fallo y sus efectos, manifestándole a la vez que el juzgado en manera alguna espera se le obligue a usar de los recursos que la Ley ha puesto en sus manos para hacer respetar y cumplir sus disposiciones, estando como se haya dispuesto a conservar la dignidad de este Tribunal, y hacer que sus fallos sean debidamente respetados, y dese cuenta con todo el Supremo Gobierno de la Unión para los efectos a que hubiere lugar.

 El Señor Pedro Sámano, primer suplente del juzgado de Distrito en el actual ejercicio por ausencia del propietario. Así lo decretó, mandó y firmó por ante mí, de que doy fe. Pedro Sámano. Manuel de Arreola”. 28

El órgano judicial potosino fue quien pronuncio la primera sentencia de amparo. Por lo tanto, hay que enfatizar que tal fallo, además de ser la primera sentencia de amparo, fue la primera en que se concedió la protección federal. Esta sentencia merece un reconocimiento especial por las condiciones desfavorables en que se emitió ya que no existía una ley reglamentaria aun cuando se dejaba a salvo el criterio de cada juzgador para emitir sus decisiones.

Al conocer este fallo, el Gobernador del Estado, Don Julián de los Reyes, le molestó bastante la sentencia pronunciada por el Juez Sámano, quien protestó con gran disgusto en contra de ella ante la Suprema Corte de Justicia y Negocios Eclesiásticos.

e hizo saber el hecho a diversos gobernadores de otros Estados: Tamaulipas, Coahuila, Zacatecas, Sonora, Sinaloa, Durango, Querétaro, Puebla, Guanajuato, Michoacán y Jalisco.

 La Mayoría de los mismos contestó otorgando su apoyo al Jefe del Ejecutivo, ya que estimaban que decisiones como la de Sámano afectarían la independencia y soberanía que a los Estados otorgaba la Constitución General de la Nación.

Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación se mantuvo firme y sostuvo al Juez Sámano hasta que éste concluyó su interinato.

En cuanto a las expresiones de los señores Gobernadores, sólo cabe decir que son explicables por la época en que se emitieron, pues estaban acostumbrados a pronunciar sus actos oficiales sin cortapisa legal alguna, los que a lo sumo solo podían limitarse por prudencia propia, o por orden de algún funcionario superior a ellos o con mayor fuerza política.

 Mas es deleznable la opinión de tales gobernadores, en el sentido de que el Juicio de Amparo, recién establecido, violase la soberanía de los estados y que los jueces de distrito, al pronunciar sus sentencias, invaden funciones que constitucionalmente estaban reservadas a las autoridades locales.

Olvidaban que existía una Constitución General de la República, a la que deberían someter todos esos actos, y que la función de los tribunales federales no era la de inmiscuirse en las facultades de las autoridades responsables, sino sólo la de declarar si el acto o ley sometido a la jurisdicción del Juicio de Garantías era violatorio de la Carta Magna, por lo que deberían ajustarse todos los gobernantes federales, estatales o municipales del País.

Este asunto ultrajó a los enemigos de don Julián de los Reyes. Indudablemente ninguno de los gobernadores que había tenido el Estado de San Luis Potosí lucho tanto con una oposición tan tenaz cómo el del Sr. De los Reyes. 29

Esta sentencia pertenece a la historia del Poder Judicial de la Federación,

En 1852, el Ayuntamiento de Rioverde desconoció al Gobernador Julián de los Reyes y se formó el directorio de Rioverde.

Después de haber dictado la sentencia de Amparo, Pedro Sámano fue pretendiente a la Gubernatura del Estado, en la elección de 1848. Don Pedro estaba casado con la hija de Andrés de la Gándora, emparentado con la hija del Virrey Don Félix María Calleja del Rey, primera virreina mexicana y potosina de nacimiento.

 El capital que heredó la señora Sámano, lo invirtió su esposo en clubes políticos que propusieron y apoyaron su candidatura al Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

 Paradójicamente su contrincante fue Julián de los Reyes, sin embargo, entonces resultó electo el Lic. Don Ramón Adame. Se dice que Don Manuel se hizo cargo de la dirección de la campaña electoral del Sr. Sámano y lo hizo contribuir con $1500 pesos para pagar al mercenario que actuaba con varios cómplices, (grupo conocido históricamente como el amito Andrés y socios), los cuáles asesinaron a Don Julián de los Reyes el 8 de enero de 1853 en la Calzada de Guadalupe, cerca de la Caja del Agua. 30

Todas estas circunstancias nos demuestran, de manera evidente, la íntima amistad y los interese en política que tuvieron entre si Pedro Sámano y Manuel Verástegui. 31

Bibliografía:

27.-   Revista Órgano Informativo del Poder Judicial de la Federación 1999 por José Francisco Pedraza Montes

28.-   La Suprema corte de Justicia de la Nación, al conmemorarse el  150° Aniversario del Juicio de Amparo 1847 

29.-   Miscelánea Potosina Manuel Muro

  30.- apuntes históricos del Juzgado de Distrito de San Luis Potosí

  31.- Revista Órgano Informativo del Poder Judicial de la Federación 1999

Atte. R2D2

 

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