domingo, 5 de diciembre de 2021

El dia de hoy 5 de Diciembre fallece el 1er. sueño agrarista de Mexico, Don Eleuterio Quiroz

 


Diciembre 5 de 1849.- Es fusilado en Xichú, Guanajuato Eleuterio Quiroz, quien el 14 de marzo de 1849 expidió el "Plan Político y Eminentemente Social" proclamado en esta ciudad  de Rioverde S.L.P. por el Ejército Regenerador de la Sierra Gorda que el encabezó.

"Plan Político y Eminentemente Social", proclamado en esta ciudad por el Ejército Regenerador de Sierra Gorda.

Artículo 1º.- El ejército Regenerador reconoce la Constitución Federal de 1824 y el Acta de Reformas de 1847.

 Artículo 2º.- Reconoce también al gobierno general de la nación por legítimamente constituido y a los altos funcionarios que en la actualidad lo forman.

 Artículo 3º.- El orden de las cosas de San Luis volverá al estado que guardan antes del 6 de enero de 1848; y en consecuencia, volverán a sus puestos los excelentísimos señores don Ramón Adame, don Mariano Ávila y los demás funcionarios públicos de aquella época, por haber sido lanzados de los empleos en que habían sido legalmente constituidos.

 Artículo 4º.- El ejército permanente será disuelto por completo dentro del perentorio término de un mes contado desde esta fecha y la fuerza armada de la república se compondrá de Guardia Nacional.

 Artículo 5º.- Los legisladores premiarán a los jefes, oficiales y tropa permanente que haya prestado buenos servicios a la Nación calificados por una Junta de Notables que se formará con tal objeto.

 Artículo 6º.- El clero será reformado conforme lo exige el bienestar de la República, para moralizar a sus individuos y para arrancar de sus manos ese poder político tan formidable y tan perjudicial a las libertades públicas, que han tenido siempre por sus cuantiosas rentas y poca ilustración a las masas.

 Artículo 7º.- Ningún culto será tolerado en la República más que el Católico Apostólico Romano.

 Artículo 8º.- Los legisladores extinguirán los fueros privilegiados y establecerán los juicios por jurados.

 Artículo 9º.- Para quitarles el aspirantismo a los empleados públicos, tan generalizados entre los mexicanos, serán servidos por cargo concejil todos los destinos de elección popular.

 Artículo 10º.- El Congreso General se ocupará de toda preferencia en dictar leyes verdaderamente justas y sabias que arreglen la propiedad territorial bien distribuida, a fin de que la clase menesterosa del campo mejore su situación.

 Artículo 11º.- Se erigirán en pueblos las haciendas y ranchos que tengan de mil quinientos habitantes arriba, en el casco, y los elementos de prosperidad necesarios, y los legisladores arreglarán el modo y términos de la distribución de las tierras y de la indemnización a los propietarios.

 Artículo 12º.- Los arrendatarios de las haciendas y ranchos sembrarán las tierras a una renta moderada y de ninguna manera a partido, y los propietarios estarán obligados a repartir entre aquellos los terrenos que no sembraren por su cuenta.

 Artículo 13º.- Los arrendatarios dichos no pagarán ninguna renta por piso de casa, pastura de animales de servicio, leña, maguey, tuna, lechuguilla y demás frutos naturales del campo que consuma con sus familias.

Artículo 14º.- Ninguna faena harán los propios arrendatarios ni servicio alguno que no sea justamente pagado.

Artículo 15º.- Los peones y alquilados que ocuparen los propietarios, serán satisfechos de su trabajo en dinero, o en efectos de buena calidad y a precios corrientes de plaza.

 Artículo 16º.- Los habitantes de la sierra Gorda que han defendido y defienden con las armas en la mano este plan político y eminentemente social, quedarán exentos de toda contribución directa o indirecta, y del pago de obvenciones parroquiales, en justa retribución de sus buenos servicios.

 Artículo 17º.- Los expresados habitantes de la Sierra Gorda recibirán del Gobierno General, un despacho en que conste la clase en que han servido cado uno a las órdenes de don Eleuterio Quiroz, jefe del Ejercito Regenerador, para que les sirva de credencial a fin de gozar de las franquicias que se les concede en el artículo anterior.

 Artículo 18º.- El referido Jefe don Eleuterio Quiroz, obtendrá del Gobierno general, despacho de Coronel de la Milicia Nacional, cuyo empleo gozará ad honorem, y se le asignará una pensión de cien pesos mensuales durante su vida, en la comisaría de guerra de Guanajuato, y por ningún caso se le quedará a deber cantidad alguna, aún cuando la caja carezca de recursos; pues en tal evento, se sacará el dinero de cualquier otro fondo público.

 Artículo 19º.- Los Jefes subordinados del señor Quiroz disfrutarán una pensión mensual de sesenta pesos durante su vida y serán pagados con la misma exactitud que al señor Quiroz.

 Artículo 20º.- La clase de tropa de sargento abajo, disfrutarán de entera libertad para vivir sin ser molestados por autoridad alguna y disfrutarán de los privilegios y franquicias que este plan le concede a la clase de proletariados.

 Artículo 21º.- Los oficiales de capitán a bajo disfrutarán de treinta pesos mensuales y serán pagados con la misma exactitud que al señor Quiroz.

 Artículo 22º.- Tan luego el Gobierno General cumpla con las obligaciones que este plan existe, se retirarán a sus casas pacíficamente todos los habitantes de la Sierra Gorda y entregarán las armas que serán de munición, cuyo jefe las pondrá en manos del comisionado que nombre la superioridad, con lo cual dará por concluida la presente revolución.

 Dado en Rioverde a 14 de marzo de 1849. Eleuterio Quiroz, Manuel Verástegui. Secretario.”

Informacion: Jose de Jesus Alvarado Orozco

Fotografia: Lic. Elena Rodriguez de la Tejera

 

 

 

 

 

 


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